Cámaras de seguridad en las comunidades de vecinos: lo que nunca pueden grabar

La instalación de cámaras de seguridad en las comunidades de vecinos sigue siendo un tema controvertido. Y es que si bien suele haber propietarios que depositan en la videovigilancia toda su confianza para prevenir problemas de inseguridad en el bloque (vandalismo o robos), luego hay otros que consideran esta medida desproporcionada, que pone en riesgo su privacidad y compromete su derecho a la intimidad.

En esta polémica media la ley, que dice que la instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios es legal, siempre que se cumplan una serie de requisitos para que el establecimiento de los sistemas y su funcionamiento se adapten a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y a la LPH (Ley de Propiedad Horizontal)

Así, tal y como aclaran desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para la colocación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo previo de la Junta de Propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha Junta. Según el Artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, para incorporar en la comunidad servicios o mejoras no imprescindibles para la conservación, habitabilidad y accesibilidad del inmueble, como podrían ser las cámaras de videovigilancia, hará falta el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que a su vez supongan las tres quintas partes de las cuotas de participación.

No será necesario que se alcance esta mayoría por tres quintas partes durante la Junta de Propietarios. Si en ésta se alcanzara una mayoría simple de propietarios a favor y que a su vez tuvieran una mayoría de cuotas de participación, deberá notificarse el acuerdo a los vecinos que no hayan acudido a la junta. Estos tendrán 30 días desde que reciban la notificación para oponerse. En caso de no hacerlo, sus votos computarán como favorables para alcanzar la mayoría de las tres quintas partes.

Zonas de instalación

En cuanto al derecho de información, las cámaras deberán instalarse en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles advirtiendo de que se accede a este lugar con estas características. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

La norma es especialmente restrictiva en cuanto al espacio que puede grabarse, de modo que solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán tomar imágenes de la vía pública, salvo que resulte imprescindible para la finalidad perseguida, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. Además, en caso de usar cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros. Por último, advierten que la contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

En cuanto al acceso a las imágenes (se conservarán durante un mes desde su captación y al terminar, se borrará), estará restringido a las personas que haya designado la comunidad, de modo que nunca podrán estar accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria. «Si el acceso se realiza con conexión a Internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes», subrayan desde la AEPD.

En caso de que la Comunidad de Propietarios no cumpliera estos requisitos, podría enfrentarse a importantes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, ya que las multas pueden oscilar entre los 900 y 600.000 euros.

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