La sentencia desestima la denuncia de una propietaria que vio publicadas sus deudas con la comunidad en el tablón del portal del edificio.
Las comunidades de vecinos son una fuente inagotable de problemas, conflictos, desacuerdos y reproches que en ocasiones convierten en un tormento las juntas de propietarios. La convocatoria de una de estas reuniones en una finca de Ontinyent ha terminado en la Audiencia Nacional tras la denuncia que formuló contra la Administración del Estado una vecina que vio colgado en el portal del bloque de pisos un anuncio en el que se asociaba a su vivienda con una deuda de 520 euros y con una reclamación judicial por valor de otros 320 euros.
Pero el organismo estatal encargado de velar por el derecho a la privacidad desestimó la denuncia de la vecina afectada y la Audiencia Nacional ha ratificado el pronunciamiento contrario a sus intereses en una sentencia reciente. Después de examinar el recurso contencioso planteado por la propietaria, los magistrados de este órgano jurisdiccional concluyen indicando que la actitud del administrador no vulneró ni el deber de confidencialidad de la Ley de Protección de Datos ni ningún otro de los principios que rigen la normativa.
“La publicación de la convocatoria de la Junta General en el tablón del edificio de la comunidad, haciendo constar la existencia de una deuda de uno de dichos comuneros del modo en que se hizo se encuentra legalmente amparada y constituye un tema de interés para la comunidad“, remarca la sentencia. Una cuestión importante que ha sido valorada por la Audiencia tiene que ver con el hecho de que el nombre y los apellidos de la deudora no se identificaban en el anuncio, sino que solo se hacía constar el número de su vivienda, por lo que la sección Primera de la sala de lo contencioso entiende que los visitantes externos a la propiedad del resto de domicilios no tenían acceso a la identidad de la supuesta morosa.
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