La comunidad de propietarios puede vetar el alquiler vacacional en la finca

El Tribunal Supremo dicta que el alquiler turístico, como actividad económica, puede prohibirse en una comunidad de propietarios si así lo fijan los estatutos.

Las leyes turísticas autonómicas son las que llevan regulando el alquiler vacacional durante décadas. Pero el Tribunal Supremo, tras la resolución de dos casos surgidos en Oviedo y en Donostia, confirma que este tipo de arrendamiento se considera una actividad económica y que, además, puede ser limitado por el régimen de propiedad horizontal, el título constitutivo de la Comunidad o bien por sus estatutos.

Los propietarios que, a fin de obtener una mayor rentabilidad de la vivienda, opten por alquilar sus pisos en la modalidad vacacional, deberán examinar primero las normas de la comunidad para cerciorarse de que no existe dicho veto.

¿Qué es el alquiler vacacional?

El alquiler vacacional o turístico se distingue de otras modalidades porque no puede superar los 31 días y porque, en algunas regiones, es necesaria una licencia municipal para llevarlo a cabo. Solo en el mes de octubre, se han registrado más de 10 millones de pernoctaciones en alojamientos turísticos extrahoteleros en España, según los datos del INE, lo que indica que un gran peso del turismo radica sobre este tipo de apartamentos.

Los contratos de arrendamiento que van de los 32 días y hasta los 11 meses se consideran alquiler temporal, cuyo régimen legal se incluye en los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En este caso, propietario e inquilino pactan las condiciones del contrato entre ambos, razón por la cual muchos propietarios están optando por esta modalidad para capear topes a las subidas del alquiler u otras medidas.

más información en la noticia: https://www.lavanguardia.com/economia/finanzas-personales/20240103/9488285/comunidad-propietarios-vetar-alquiler-vacacional-finca-mkt-hfy.html

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