Avalancha de cambios de estatutos de las comunidades de vecinos para prohibir los pisos turísticos. Los administradores de fincas advierten que estas modificaciones se han incrementado de forma vertiginosa en los últimos años y ya suponen una de las principales consultas que reciben a diario. La única herramienta legal que tienen los propietarios de vetar estas viviendas es acordarlo en los reglamentos del edificio por mayoría de tres quintos.
Patricia Briones, abogada y secretaria técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, indica que las llamadas de comunidades de vecinos son constantes, preguntan de todo, y no solo en la Comunidad de Madrid, sino en toda España. “Los pisos turísticos han supuesto una alarma importante en las comunidades y está en todos los sitios. Antes estas viviendas se reducían a Barcelona, Palma de Mallorca y Madrid, pero ahora Andalucía está invadida y en el norte, que no se estilaba, ya es algo muy generalizado. La gente está prohibiendo, no quiere viviendas de uso turístico“, explica.
El cambio de estatutos viene respaldado por la Ley sobre Propiedad Horizontal, que se modificó en 2019 para “limitar o condicionar” los pisos turísticos en las comunidades con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.
Patricia Briones recomienda que, una vez se modifiquen los estatutos, se protocolice ante notario para elevarlos a escritura pública con un certificado y luego ir al registrador para que califique positivamente el acuerdo y los inscriba. Aunque el registro no es obligatorio y conlleva un coste, asegura que es la forma de darle publicidad y evitar que un nuevo propietario, ya sea un particular o un gran inversor, ponga pisos turísticos argumentando que desconocían las normas
Pagar más gastos o tener seguro
Marta Plaza, socia de GTA Villamagna Abogados, explica que la modificación del artículo 17 de la Ley sobre Propiedad Horizontal que se hizo en 2019, además de permitir limitar y condicionar la actividad turística en una vivienda, también permite, por esa misma mayoría de tres quintos, “acordar cuotas especiales de gastos o un incremento de la participación de los gastos comunes, siempre que no suponga un incremento superior al 20%”.
Es decir, que se le puede exigir al propietario del piso turístico que aporte más a la comunidad sin que la subida supere el 20% de lo que ya paga, pero también, por ejemplo, que tenga un seguro de responsabilidad civil.
No obstante, Plaza señala que la verdadera relevancia del cambio legal es si de verdad permite o no prohibir los pisos turísticos porque los jueces no se ponen de acuerdo. “Hay sentencias de audiencias provinciales que han dicho que no se puede prohibir porque cuando la ley dice limitar o condicionar no está diciendo prohibir y, al amparo de eso, han anulado acuerdos vecinales. Ahora bien, estas sentencias en contra están pendientes de ser resueltas en casación por el Tribunal Supremo”, explica la abogada. En cambio, añade, “hay otras audiencias provinciales, como la de Madrid, que han cambiado el criterio porque consideran que cuando la ley dice limitar o condicionar, pues prohibir también es limitar un uso”.
“Yo creo que el Supremo, siempre que esté debidamente justificado, va a apoyar que sí se puede prohibir, porque el propio artículo habla de limitar y condicionar, pero además de otras cosas como incrementar las cuotas. Si no se pudiera prohibir, no tendría sentido haber incorporado lo demás”, añade Plaza.
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