Los propietarios de inmuebles que estén dentro de una comunidad de vecinos tienen la obligación de hacer frente a los “gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización” tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, hay determinados casos en los que el propietario queda exento de dichos pagos económicos.
En la misma ley se establece que el no uso de un servicio comunitario no exime del cumplimiento de las obligaciones a la hora de pagar los gastos. Esto quiere decir que en ningún caso se puede dejar de pagar la cuota de la comunidad de propietarios de manera voluntaria por el hecho de no usar cierto servicio común.
Teniendo estas reglas en cuenta, hay que saber que en algunos casos el propietario puede quedar eximido, tal y como recoge Idealista. Estos casos solo se van a dar cuando se establezca en el Título o en los estatutos de la comunidad de vecinos.
En concreto, basta con fijar una cláusula en la que se establezca que un propietario quedar exonerado de pagar ciertos gastos comunitarios porque no hace uso de ellos.
Por otro lado, cuando se quiera llevar a cabo la instalación de un nuevo servicio común, como puede ser un ascensor, todos los propietarios están obligados a pagar los gastos que genere dicho ascensor. Sin embargo, si no se alcanza la mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios, se puede exonerar a los propietarios que no vayan a hacer uso del ascensor.
Por último, en el caso de una mejora, al propietario que no haya pagado los gastos, se le podrá privar de la utilización de este un nuevo servicio, pero en el caso de que quiera utilizar esa mejora, deberá abonar los gastos correspondientes.