Los problemas entre propietarios de casas están a la orden del día, ya sea porque no se ponen de acuerdo a la hora de poner un ascensor, reformar las zonas comunes o porque el del bajo tiene un toldo nuevo puesto en el jardín sin haber pedido permiso a la comunidad
Sin embargo, otro de los problemas que pueden llegar a surgir es el de que administrador prohíba a propietarios que no se encuentran en la misma Comunidad Autónoma poder participar en las juntas por videollamada para votar.
Pero tal y como ha explicado el abogado experto en la materia Andrés Robles, de Cdlegal, no te pueden negar estar presente de forma telemática.
Además, las labores de un administrador son las de vigilancia y advertencia; planificación financiera y presupuestos; conservación y mantenimiento; ejecución de acuerdos y gestiones financieras; funciones secretariales y custodia documental y otras atribuciones determinadas por la junta, pero no esta.
Esta decisión le corresponde a la junta, por lo que “en el caso de encontrarse con esa situación, su obligación es trasladarlo a la comunidad para que ésta adopte un acuerdo”.
Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge en sus artículos 15 y 16 que la asistencia a estas reuniones, que debe llevarse a cabo al menos una vez al año, se considera personal. Sin embargo, “en ningún momento la norma especifica que deban ser presenciales, lo que crea un vacío legal en este aspecto”.
(…)“No obstante, ante la falta de regulación explícita y para garantizar que las reuniones virtuales respeten los derechos de todos los propietarios y que los acuerdos adoptados sean sólidos, es necesario que, hasta que se establezca una regulación específica, se sigan al menos los requisitos establecidos en el mencionado Decreto 8/2021”, ha explicado.
Enlace a la noticia completa: https://confilegal.com/20230909-problemas-vecinales-el-administrador-no-puede-prohibir-al-propietario-de-una-casa-asistir-a-una-junta-por-videollamada/